Carlos Jiménez Villarejo, jurista, articulista, comprometido con los derechos humanos. Persona a la cual escucharle o leer sus artículos de opinión es siempre resultado de adquirir conocimiento.
A mi criterio; gran jurista, gran didáctico y un político ocasional con vocación de servir.
Carlos Jiménez Villarejo una vez más nos ilustra con un artículo de opinión. Artículo publicado en Crónica Global, este pasado día 12, titulado: A propósito del referéndum catalán.
A
propósito del referéndum catalán
Por: Carlos Jiménez
Villarejo
12-02-2016
Crónica Global
Estamos
ante un debate abierto, derivado de la formación de un amplio movimiento
ciudadano, de dimensiones aún inciertas, que reclama ruptura o "desconexión" de Cataluña con España. Movimiento hoy aglutinado en la coalición de Junts
pel Sí y la CUP, que se hizo con el Gobierno
de Cataluña en las elecciones
autonómicas del 27-S, aparentando un
supuesto plebiscito y a través de posteriores pactos tan insólitos como
espurios.
Paralelamente,
la izquierda catalana, expresada por las coaliciones que concurrieron a las
tres elecciones que en 2015 se han
celebrado en Cataluña --que
podríamos resumir en la de En Comú Podem--,
reclama un referéndum como cauce
para expresar lo que denominan derecho a decidir que, con mayor
precisión, sería el llamado derecho de "libre determinación",
según el artículo 1º de los Pactos de Nueva York de Derechos
Civiles y Políticos. Referéndum que, a su juicio, resolvería
de forma clara y expresa la posición del pueblo de Cataluña sobre su encaje territorial en España.
Debe excluirse que un
referéndum de "libre determinación"
pueda convocarlo el Gobierno de Cataluña
Sin
embargo, aquí comienzan los interrogantes. Sobre quién habría de convocarlo,
los requisitos formales de tal convocatoria, el ámbito territorial de su
ejercicio y la formulación de la o las preguntas. Siempre dentro del
ordenamiento hoy vigente. Debe excluirse que pueda convocarlo el Gobierno de Cataluña, pues la Llei
4/2010, de consultas populares por vía de referéndum, por imperativo del artículo 122 del Estatuto
vigente, solo puede hacerlo sobre materias incluidas "en el ámbito de las competencias" de la Generalitat. Es más, en dicha Llei se afirma "que el objeto de las consultas populares no
puede ir, en ningún caso, en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto reconocen a las instituciones de la Generalitat". No puede estar más claro.
Es
evidente, sin la menor duda, que la "libre
determinación" de un pueblo de España,
con independencia de no estar incluida en la Constitución --que no es una cuestión menor--, constituye una
"decisión política de especial
trascendencia" que la Constitución
admite que pueda consultarse a los ciudadanos. Con dos condiciones: es
competencia del Gobierno del Estado
previa autorización del Congreso de los
Diputados, y la consulta tiene un carácter "consultivo". Presupuestos imperativos, sin perjuicio de cuanto
se deriva de la LO 2/1986, que
regula dicha consulta.
Es
cierto que el artículo 150.2 de la Constitución admite "transferir o delegar" a las CCAA competencias de "titularidad estatal". Pero lo hace
con una condición: que las materias objeto de delegación "por su propia naturaleza sean susceptibles
de transferencia o delegación". Y, con fundamento, dudamos que el
ejercicio de aquel derecho sea delegable en una Comunidad Autónoma, concretamente al Gobierno catalán.
Desde
luego, para nada pensamos en la "indisoluble
unidad de la Nación española".
Por el contrario, sí tenemos presente, además de razones de vinculación
histórica, social y cultural, elementales exigencias de solidaridad entre todos
los pueblos de España que expresa
con toda nitidez el Preámbulo de la
Constitución: "Proteger a todos
los españoles y pueblos de España en
el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e
instituciones". Porque la nación, ya sea la española --que es la suma
de varias--, la catalana o cualquier otra, no será nunca la condición sine qua
non para el pleno disfrute de los derechos humanos.
El referéndum es la
opción que permitiría de forma más inmediata un conocimiento directo, preciso y
concluyente de la voluntad de los ciudadanos
Lo
que parece evidente es que la competencia estatal para la convocatoria de referéndums
puede abarcar a la totalidad del territorio o a partes del mismo. Así se
desprende de la citada Ley de 1980.
Entre otras disposiciones, dispone que la convocatoria se publicará "en los Boletines
Oficiales de todas las provincias españolas o de las Comunidades Autónomas y de las provincias afectadas por la
celebración de aquel [referéndum]". Igualmente, cuando regula el
régimen del sufragio, se refiere al "ámbito
que corresponda a la consulta". Preceptos que se complementan con lo
dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley, que admite la posibilidad de que
"el referéndum afecte a más de una provincia", preceptos que
permiten concluir que el Gobierno,
con los requisitos ya expuestos, podría convocar un referéndum solo en Cataluña.
En
todo caso, la respuesta del votante ante "la pregunta o preguntas" solo podrá ser 'sí' o 'no' o, naturalmente,
quedar en blanco.
Este
es el marco legal vigente y, por tanto, el único aplicable, salvo que fuera
reformado por una mayoría absoluta del Congreso
de Diputados. Por tanto, sería necesario, sobre todo para no confundir a la
ciudadanía, que cuando los dirigentes políticos apelan a la vía del referéndum lo hagan sabiendo sus
actuales limitaciones. En cualquier caso, entre las opciones para abordar la
crisis política que vive Cataluña,
como una reforma constitucional de estructura federal, el referéndum es la que permitiría de forma más inmediata un
conocimiento directo, preciso y concluyente de la voluntad de los ciudadanos.
Siempre que se garantice la absoluta neutralidad, objetividad e imparcialidad
de quien lo convocase.